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Código Penal Artículo 266 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 266.

Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa:

I.Al que altere la impresión de los sellos, marcas o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los municipios;

II.Al que falsifique los objetos a que se refiere la fracción anterior;

III.Al que enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, o a sabiendas haga uso de ellos o de sus impresiones aún cuando sean de empleo oficial de otra entidad federativa o de sus municipios; o

IV.Al que procurándose los verdaderos sellos, marcas u objetos que sirvan para legalizar o identificar una función oficial, haga uso indebido de ellos



Estado de Sinaloa Artículo 266 Código Penal
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