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Código Penal Artículo 267 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 267.

Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de veinticinco a doscientos días multa cuando los objetos a que se refieren las conductas delictivas tipificadas en el artículo anterior, sean de uso particular y su autor se proponga obtener un beneficio o causar un perjuicio



Estado de Sinaloa Artículo 267 Código Penal
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