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Código Penal Artículo 295 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 295.

Además de las penas por los delitos a que alude este Título, se impondrá a los responsables, según las circunstancias, alguna de las sanciones previstas por el artículo 69.

Tratándose de extranjeros, se aumentarán hasta la mitad de las penas previstas para cada delito.

A los mexicanos que cometan alguno de los delitos previstos en el artículo anterior, se le privará de sus derechos políticos o se les suspenderá en el ejercicio de éstos hasta por ocho años, contados a partir de que se extinga la pena de prisión o la potestad de ejecutarla



Estado de Sinaloa Artículo 295 Código Penal
Artículo 1 ...293 bis 294 295 296 297 ...364

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