Imprimir

Código Penal Artículo 298 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 298.

Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que:

I.Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima y sin satisfacer todos los requisitos legales;

II.Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber cesado o de haberse suspendido los efectos del acto jurídico del que derivan aquellos, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de ley, deba continuar ejerciéndolas hasta ser relevado;

III.Sin autorización legítima desempeñe funciones distintas de aquéllas para las que fue designado;

IV.Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados por cualquier acto u omisión el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal, sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, o de los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, intencionalmente no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades; .

V.Por sí, o por interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; o .

VI.Impida la grabación de audios, videos o imágenes de escenas públicas que no atenten contra la vida privada de las personas, ni perturben u obstaculicen los protocolos establecidos por la autoridad; o ejecute cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en la Constitución Política del Estado. .

Al que cometa algunos de los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y VI de este artículo, se le sancionará con prisión de tres meses a dos años y de diez a ciento cincuenta días multa. .

Al responsable de los delitos previstos en las fracciones IV y V se les impondrá prisión de dos a siete años y de treinta a trescientos días multa



Estado de Sinaloa Artículo 298 Código Penal
Artículo 1 ...296 297 298 299 300 ...364

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse