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Código Penal Artículo 211 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 211.

A los responsables de los delitos previstos en los artículos 209, fracciones I, II, III, IV y 210, se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución en su caso, e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

A los infractores de las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 209, se les impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución en su caso, e inhabilitación de cuatro a siete años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos. 



Estado de Tamaulipas Artículo 211 Código Penal
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