Código Penal Artículo 241 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 241.
Se impondrá una sanción de cuatro meses a un año de prisión y multa de seis a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los que aboguen, representen, patrocinen o litiguen en los casos siguientes:
I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y
II.- Pedir término para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquier otra manera, procurar dilaciones, que sean notoriamente ilegales.
Si se tratare de profesionales del derecho, se impondrá además de las sanciones anteriores, suspensión para el ejercicio profesional de tres meses a dos años
Estado de Tamaulipas Artículo 241 Código Penal
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