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Código Penal Artículo 242 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 242.

Se impondrá una sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que incurra en los casos siguientes:

I.- Patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;

II.- Abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño; y

III.- Al defensor de un acusado, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin dirigirlo en su defensa y sin promover más pruebas



Estado de Tamaulipas Artículo 242 Código Penal
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