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Código Penal Artículo 261 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Tamaulipas
Artículo 261.

Comete el delito de usurpación de funciones públicas el que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones como tal.

Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación, desempeño, implementación u ostentación, directa o indirecta, de servicios privados de seguridad, siempre que no se cuente con el registro o la autorización correspondiente por el Estado de Tamaulipas en los términos de la ley de la materia. A quien se encuentre en este supuesto se le impondrá hasta cuatro tantos de la sanción que corresponda en los términos del artículo 263 de este Código.  



Estado de Tamaulipas Artículo 261 Código Penal
Artículo 1 ...259 260 261 262 263 ...475

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