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Código Penal Artículo 280 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Tamaulipas
Artículo 280.

Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguno de los casos siguientes:

I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado; o atribuir la paternidad del nacido a personas distintas de las verdaderas;

III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y

V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

En los casos de la fracción I y en el segundo supuesto de la fracción II de éste artículo, no se impondrá sanción alguna cuando el registro se realice por mera gratitud, por razón humanitaria o extrema necesidad, siempre que se trate de los abuelos o tíos del registrado y el registro sea benéfico para éste



Estado de Tamaulipas Artículo 280 Código Penal
Artículo 1 ...279 bis 279 ter 280 281 282 ...475

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