Imprimir

Código Penal Artículo 32 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 32.

Son causas de justificación, las siguientes:

I.- Cuando exista consentimiento válido del titular del bien jurídico, o del legitimado jurídicamente para otorgarlo, y siempre que el bien jurídico afectado sea de aquellos de que puedan disponer libremente los particulares;

II.- Obrar en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repeliendo una agresión real, violenta, actual, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:

a).- PRIMERA: Que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella;

b).- SEGUNDA: Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales;

c).- TERCERA: Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y

d).- CUARTA: Que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.

Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquél que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, a su hogar, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;

III.- La necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, grave, actual o inminente, y no previsto por el agente, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial y el bien sacrificado sea de menor jerarquía que el protegido;

No se considerará que obre en estado de necesidad, aquél que por su empleo o cargo tenga el deber legal de afrontar el peligro;

IV.- Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho, consignados expresamente en la ley; y

V.- Contravenir lo dispuesto en una ley penal, dejando de hacer lo que manda, por un impedimento legítimo



Estado de Tamaulipas Artículo 32 Código Penal
Artículo 1 ...31 bis 31 ter 32 33 34 ...475

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse