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Código Penal Artículo 363 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 363.

Al responsable del delito señalado en el artículo anterior, se le impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión, sino resultare daño alguno.

Si resultara algún daño, por el delito de abandono de personas, se impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión.

Cuando se trate de un menor de doce años, se impondrá al responsable la pena de uno a seis años de prisión, y será considerado como delito grave.

Si el responsable fuere ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además de la patria potestad o de la tutela y de los derechos relativos a la familia.



Estado de Tamaulipas Artículo 363 Código Penal
Artículo 1 ...361 362 363 364 365 ...475

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