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Código Penal Artículo 362 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 362.

Comete el delito de abandono de personas, el que teniendo obligación de cuidarlos, abandone a un menor, a una persona enferma o a un anciano, incapaces de cuidarse a sí mismos.

También incurre en éste delito el que injustificadamente abandone a su cónyuge, concubina o concubinario, sus hijos menores de edad o incapaces, o a sus padres, estando enfermos.

El delito de abandono de personas sólo se perseguirá a petición del cónyuge, concubina o concubinario ofendido o de sus legítimos representantes o del representante de los hijos y a falta de éste, la acción la iniciará el Ministerio Público. En este último supuesto el Ministerio Público, representará interinamente a los menores, ancianos o incapaces de cuidarse por si mismos, hasta en tanto se designe un tutor especial para los efectos del presente artículo.

Se perseguirá de oficio cuando el delito de abandono de personas cause daño a menores de edad, ancianos, incapaces de cuidarse por sí mismos o padres enfermos.  



Estado de Tamaulipas Artículo 362 Código Penal
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