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Código Penal Artículo 439 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 439.

Comete el delito de encubrimiento la persona que:

I.- No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio;

II.- Requerida por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;

III.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;

IV.- Oculte al responsable de un delito, o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, o impida que se averigüe;

V.- Omita denunciar hechos perseguibles de oficio, que sabe van a cometerse, se están cometiendo o se han cometido;

VI.- Al que habiéndose hecho cargo por casos de urgencia de la curación de algún lesionado, no dé aviso a la autoridad dentro del término de cuarenta y ocho horas, más el tiempo necesario por razón de la distancia.  



Estado de Tamaulipas Artículo 439 Código Penal
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