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Código Penal Artículo 294 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 294.

Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que cometa homicidio, no se tendrá como mortal una lesión sino cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

I.Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya sea por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y

II.Que la muerte del ofendido ocurra dentro de sesenta días contados desde que fue lesionado



Estado de Zacatecas Artículo 294 Código Penal
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