Código Penal Artículo 294 Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 294.
Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que cometa homicidio, no se tendrá como mortal una lesión sino cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
I.Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya sea por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y
II.Que la muerte del ofendido ocurra dentro de sesenta días contados desde que fue lesionado
Estado de Zacatecas Artículo 294 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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