Código Penal Artículo 340 Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 340.
Se considerarán casos especiales de defraudación, a los que se aplicarán las mismas penas que señala el Artículo anterior, los siguientes:
I.Al que obtenga dinero, valores, o cualquier otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo si no efectúa esto, porque no se haga cargo legalmente de la misma;
II.Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
III.Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de un tercero, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
IV.Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;
V.Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla si el vendedor le exige lo primero dentro de quince días de haberla recibido;
VI.Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelva su importe en el mismo término, en caso de que se le exija esto último;
VII.Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba el precio de la primera, de la segunda o siguientes enajenaciones, de dos o más de ellas o parte del precio, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o de los siguientes compradores;
VIII.Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier materia, como signos convencionales en sustitución de la moneda legal;
IX.Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro;
X.Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio, se quede con todo o parte de las cantidades respectivas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;
XI.Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera que emplee en la construcción de la misma materiales en calidad o cantidad inferiores a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;
XII.Al vendedor de materiales de construcción de cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entrega en su totalidad o calidad convenidos;
XIII.Al que explote la superstición o la ignorancia de una persona por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones;
XIV.Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos por el subsidio o la franquicia;
XV.Al que aproveche indebidamente energía eléctrica o cualquier fluido, alterando por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo o las indicaciones registradas por esos aparatos; y (sic)
XVI.Al que, con objeto de lucrar en perjuicio del consumidor, altere por cualquier medio los medidores de energía
eléctrica o de otro fluido o las indicaciones registradas por esos aparatos.
XVII.Al que, con el propósito de no cubrir el precio convenido adquiera cualquier producto agrícola o pecuario para destinarlo para sí, para otro o para su comercialización, independientemente de que la adquisición se pacte verbalmente o por escrito.
XVIII.A quien venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios con conocimientos que son falsos; y
XIX.Al que haga efectivos vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales para intercambiar o canjear bienes o servicios, ante las tiendas o establecimientos que los aceptan, con conocimiento de que son falsos
Estado de Zacatecas Artículo 340 Código Penal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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