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Código Penal Artículo 341 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 341.

Se equipara al delito de fraude y se sancionará con multa de doscientas a trescientas cuotas y prisión de cuatro a doce años, al que engañando a otro haciéndose pasar como funcionario del Estado o como agente de compañía nacional o extranjera de enganche a trabajadores, los contrate para prestar sus servicios en el extranjero, a sueldo fijo o a destajo, o los induzca, sin contrato, a trasladarse al extranjero, para allí contraer la obligación respectiva de trabajo.

Iguales sanciones se impondrán a funcionarios auténticos del Estado, de las categorías indicadas, cuando obtuvieren del trabajador dádivas u otros ilegales beneficios a través de la celebración de contratos aun en el supuesto de que estuvieren facultados a intervenir en ellos, siendo además destituidos de sus empleos.

Los agentes o funcionarios de compañías de contratación de trabajadores, que sin autorización de las autoridades, o al margen de la ley, contraten o pretendan contratar trabajadores, incurrirán en las sanciones privativas de libertad y pecuniarias a que se refiere el párrafo anterior. Las compañías de que se trata incurrirán, en el mismo caso, en las sanciones pecuniarias y suspensivas de operaciones.



Estado de Zacatecas Artículo 341 Código Penal
Artículo 1 ...339 340 341 341 bis 342 ...392

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