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Ley General de Archivos Artículo 110 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 110.

El Órgano de Gobierno estará integrado por un miembro de las siguientes instancias:

I.La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III.La Secretaría de Educación Pública;

IV.La Secretaría de Relaciones Exteriores;

V.La Secretaría de Cultura;

VI.La Secretaría de la Función Pública, y

VII.El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Los integrantes del Órgano de Gobierno deberán tener, por lo menos, nivel de Subsecretario o su equivalente. Por cada miembro propietario habrá un suplente que deberá tener nivel, por lo menos, de director general o su equivalente.

El presidente o a propuesta de alguno de los integrantes del Órgano de Gobierno, podrá invitar a las sesiones a representantes de todo tipo de instituciones públicas o privadas, quienes intervendrán con voz pero sin voto. Los integrantes del Órgano de Gobierno, no obtendrán remuneración, compensacióno emolumento por su participación.

CAPÍTULO III

DEL DIRECTOR GENERAL

Federal de México Artículo 110 Ley General de Archivos
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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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