Ley General de Archivos Artículo 110 Federal de México
LEY General de Archivos Federal
Artículo 110.
El Órgano de Gobierno estará integrado por un miembro de las siguientes instancias:I.La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.La Secretaría de Educación Pública;
IV.La Secretaría de Relaciones Exteriores;
V.La Secretaría de Cultura;
VI.La Secretaría de la Función Pública, y
VII.El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Los integrantes del Órgano de Gobierno deberán tener, por lo menos, nivel de Subsecretario o su equivalente. Por cada miembro propietario habrá un suplente que deberá tener nivel, por lo menos, de director general o su equivalente.
El presidente o a propuesta de alguno de los integrantes del Órgano de Gobierno, podrá invitar a las sesiones a representantes de todo tipo de instituciones públicas o privadas, quienes intervendrán con voz pero sin voto. Los integrantes del Órgano de Gobierno, no obtendrán remuneración, compensacióno emolumento por su participación.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTOR GENERAL
Federal de México Artículo 110 Ley General de Archivos
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Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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