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Ley General de Archivos Artículo 112 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

LEY General de Archivos Federal
Artículo 112.

El Director General, además de lo previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las disposiciones reglamentarias correspondientes, tendrá las siguientes facultades:

I.Supervisar que la actividad del Archivo General cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas y presupuestos aprobados;

II.Proponer al Órgano de Gobierno las medidas necesarias para el funcionamiento delArchivo General;

III.Proponer al Órgano de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico;

IV.Nombrar y remover a los servidores públicos del Archivo General, cuyo nombramiento no corresponda al Órgano de Gobierno, y

V.Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IV

DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

Federal de México Artículo 112 Ley General de Archivos
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