Código Procesal Civil Artículo 566 G Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 566 G. Resolución
Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia el Juez valorando las pruebas ofrecidas, el contenido de los informes que al
respecto hayan sido elaborados por las Instituciones Públicas o Privadas facultadas para ello y escuchando al Ministerio Público, dictará resolución pronunciando las medidas de protección al receptor de la violencia familiar o dejando firmes las ya pronunciadas, las formas de tratamiento a practicar al agresor para su rehabilitación y todo aquello que conforme a derecho proceda.
Estado de Guerrero Artículo 566 G Código Procesal Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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