Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 164 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 164. Intervención
Los defensores designados que cumplan los requisitos mencionados, serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por la Policía como por el Agente del Ministerio Público, el Juez o Tribunal, según sea el caso.
El ejercicio como Defensor será obligatorio para el abogado que acepte expresa o tácitamente intervenir en el proceso, salvo excusa fundada
Estado de Tabasco Artículo 164 Código Procesal Penal Acusatorio
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