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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 164 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 164. Intervención

Los defensores designados que cumplan los requisitos mencionados, serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por la Policía como por el Agente del Ministerio Público, el Juez o Tribunal, según sea el caso.

El ejercicio como Defensor será obligatorio para el abogado que acepte expresa o tácitamente intervenir en el proceso, salvo excusa fundada



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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