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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 164 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 164. Intervención

Los defensores designados que cumplan los requisitos mencionados, serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por la Policía como por el Agente del Ministerio Público, el Juez o Tribunal, según sea el caso.

El ejercicio como Defensor será obligatorio para el abogado que acepte expresa o tácitamente intervenir en el proceso, salvo excusa fundada



Estado de Tabasco Artículo 164 Código Procesal Penal Acusatorio
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