Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 166 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 166. Inadmisibilidad y apartamiento
No se admitirá la intervención de un Defensor en el proceso o se le apartará de la participación ya acordada, cuando haya sido testigo del hecho o cuando fuere coimputado de su defendido, sentenciado por el mismo hecho o imputado por ser autor o cómplice del encubrimiento o favorecimiento de ese mismo hecho concreto. En estos casos el imputado deberá elegir nuevo Defensor.
Si no existiere otro Defensor o el imputado no ejerciere su facultad de elección, se procederá conforme a las reglas del abandono.
La inadmisibilidad o el apartamiento serán revocados tan pronto desaparezca el presupuesto que provoca la decisión.
Estado de Tabasco Artículo 166 Código Procesal Penal Acusatorio
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