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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 167 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 167. Renuncia y abandono

El Defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa. En este caso, el Juez o el Tribunal o el Agente del Ministerio Público le fijará un plazo para que el imputado nombre otro. Si no lo nombra, será reemplazado por un Defensor Público. El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras su reemplazante no intervenga. No se podrá renunciar durante las audiencias ni una vez notificado del señalamiento de ellas.

Si el Defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno público y aquel no podrá ser nombrado nuevamente. La decisión se comunicará al imputado, y se le instruirá sobre su derecho de elegir otro Defensor.

Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el juicio, podrá aplazarse su comienzo, por un plazo razonable para la adecuada preparación de la defensa, considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono, las posibilidades de aplazamiento y el fundamento de la solicitud del nuevo Defensor



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