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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 215 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 215. Cancelación o devolución

En caso de que la persona en contra de la cual se decretó el embargo haya garantizado el pago de la reparación del daño, la garantía le será devuelta; de igual manera si en el proceso penal correspondiente se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño en su favor.



Estado de Tabasco Artículo 215 Código Procesal Penal Acusatorio
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