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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 284 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 284. Orden de aseguramiento

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 de éste Código, el Ministerio Público y en su caso el Juez a petición de aquel, deberán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario se ordenará su aseguramiento.

Quien tuviera en su poder objetos o documentos de los señalados estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido, rigiendo los medios de apremio permitidos para el testigo que se rehúsa a declarar; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que pueden o deban abstenerse de declarar como testigos



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