Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 293 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 293. Reconocimiento por fotografía o dibujo
Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente ni pueda ser presentada, su fotografía o dibujo podrá exhibirse a quien deba efectuar el reconocimiento, junto con otras que se asemejen pero de distintas personas, observando en lo posible las reglas precedentes
Estado de Tabasco Artículo 293 Código Procesal Penal Acusatorio
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