Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 321 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 321. Cierre de la investigación
Cerrada la investigación, el Agente del Ministerio Público en un plazo no mayor a cinco días, podrá:
I.Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
II.Solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad, de una forma anticipada o de una salida alterna; o
III.Formular acusación, cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma
Estado de Tabasco Artículo 321 Código Procesal Penal Acusatorio
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