Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 320 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 320. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo
Cuando el Agente del Ministerio Público, en el plazo señalado, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas por el artículo 321, el Juez de oficio o a petición de parte pondrá el hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, para que se pronuncie en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente acusación, el Tribunal declarará extinguida la acción penal y ordenará el sobreseimiento, salvo que el procedimiento pueda continuar por haberse formulado acusación particular
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