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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 323 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 323. Sobreseimiento

El Juez competente decretará el sobreseimiento cuando:

I.El hecho no se cometió;

II.El hecho investigado no constituye delito;

III.Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

IV.El imputado esté exento de responsabilidad penal;

V.Se hubiere extinguido la acción penal por algunos de los motivos establecidos en la ley;

VI.Sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a la responsabilidad penal del imputado;

VII.El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que haya recaído sentencia firme respecto del imputado; y

VIII.En los demás casos previstos en la ley



Estado de Tabasco Artículo 323 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...321 322 323 324 325 ...471

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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