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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 364 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 364. Derecho de abstención

Salvo que fuera denunciante, no se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo, cónyuge o concubino del inculpado, ni a sus parientes por afinidad o consanguinidad en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los relacionados con aquél por adopción o ligados a él por amor o gratitud



Estado de Tabasco Artículo 364 Código Procesal Penal Acusatorio
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