Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 365 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 365. Testimonio inadmisible
Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo de conocimiento en razón del oficio o profesión, así como los servidores públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia.
Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.
En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.
Si el Tribunal estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada
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