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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 368 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 368. Residentes en el extranjero

Si el testigo se halla en el extranjero, se procederá conforme a la legislación nacional o del derecho internacional para el auxilio judicial.

Sin embargo, podrá requerirse la autorización del Estado en el cual se encuentre, para que sea interrogado por el representante consular, por un Juez o por un representante del Ministerio Público, según sea la fase del proceso y la naturaleza del acto de que se trate.

Si se trata de una declaración que no puede desahogarse en la audiencia de juicio se seguirá el procedimiento previsto para la prueba anticipada.

Si el testigo se halla en el extranjero, se preverá la posibilidad de desahogarla por medio de videoconferencia u otras formas de comunicación que se produjeren con nuevas tecnologías



Estado de Tabasco Artículo 368 Código Procesal Penal Acusatorio
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