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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 407 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 407. Procedencia

El procedimiento abreviado se tramitará a solicitud del Ministerio Público y del imputado. Cuando la iniciativa provenga del imputado, el Juez deberá contar con la anuencia del Agente del Ministerio Público.

Para admitir el procedimiento abreviado se requiere:

I.Que el imputado admita la participación que le describe el Agente del Ministerio Público en su escrito de acusación;

II.Que el imputado consienta en la aplicación de este procedimiento; y

III.Que el acusador particular o la víctima en demanda de la reparación del daño, en su caso, no presenten oposición fundada.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Cuando no se haya constituido como acusadora particular, se escuchará a la víctima u

ofendido de domicilio conocido, pero su criterio no será vinculante.

La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva



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