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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 76 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 76. Notificación a persona ausente

Cuando la persona por notificar no sea encontrada en el domicilio señalado, la copia será entregada a cualquier persona con capacidad para comprender la diligencia de que se trate y que se encuentre en el lugar, debiendo asentarse esa circunstancia y el nombre de la persona que lo recibió.

No encontrándose a nadie en el domicilio señalado, se fijará una cita para el día siguiente en la puerta del lugar donde se practique el acto. Si en la fecha indicada no se encontrara a nadie, se fijará la copia de la resolución a notificar en el mismo sitio, asentando constancia de dicha actuación, misma que surtirá efectos de notificación



Estado de Tabasco Artículo 76 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...471

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