Código Procesal Penal Artículo 196 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 196. Procedimiento para reconocer personas
En el reconocimiento de personas, que deberá practicarse con la mayor reserva posible, se observará el siguiente procedimiento:
Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata, diga si la conoce o si, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imágenes.
Además, deberá manifestar si después del hecho ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo.
Posteriormente, se invitará a la persona que debe ser sometida a reconocimiento a que escoja su colocación entre otras de aspecto físico y de vestimenta semejantes, y se solicitará a quien lleva a cabo el reconocimiento que diga si entre las personas presentes se halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señale con precisión. Cuando la haya reconocido, expresará las diferencias y semejanzas observadas entre el estado de la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración anterior.
La diligencia se hará constar en un acta, donde se consignarán las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hayan formado la fila de personas.
El reconocimiento procederá aun sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su defensor. Quien sea citado para reconocer, deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por los integrantes de la rueda. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.
Estado de Hidalgo Artículo 196 Código Procesal Penal
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