Código Procesal Penal Artículo 295 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 295. Competencia
Será competente para decretar el embargo precautorio el Juez de Control que lo sea para conocer del proceso penal En casos de urgencia, también podrá decretarlo el Juez de Control del lugar en el que se encuentren los bienes sujetos a embargo. En este último caso, una vez ejecutado, se remitirán las actuaciones al Juez competente.
Estado de Hidalgo Artículo 295 Código Procesal Penal
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