Código Procesal Penal Artículo 133 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 133. Incapacidad superviniente
Si durante el proceso sobreviene trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de querer o entender los actos del proceso, o de obrar conforme a esa voluntad y conocimiento, el proceso se suspenderá hasta que desaparezca esa incapacidad. Dicha incapacidad será declarada por el juzgador, previo examen pericial, en cuyo caso, se canalizará al sujeto a las autoridades sanitarias para que determinen, razonablemente y bajo su más estricta responsabilidad, el tratamiento respectivo, ya sea en libertad o en internamiento, sin que éste pueda tener carácter de contención.
Si transcurrido el término medio aritmético de la punibilidad aplicable, el imputado no ha recuperado la salud mental, se sobreseerá el proceso
Estado de Oaxaca Artículo 133 Código Procesal Penal
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