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Código Procesal Penal Artículo 148 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 148. Inadmisibilidad y apartamiento

No se admitirá la intervención de un defensor en el proceso o se le apartará de la participación ya acordada, cuando haya sido testigo del hecho o cuando fuere coimputado de su defendido, condenado por el mismo hecho o imputado por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento de ese mismo hecho concreto. En estos casos el imputado podrá elegir nuevo defensor; si no existiere otro defensor o el imputado no ejerciere su facultad de elección, se procederá conforme a las reglas del abandono de la defensa.

La inadmisibilidad o el apartamiento serán revocados tan pronto desaparezca el presupuesto que provoca la decisión



Estado de Oaxaca Artículo 148 Código Procesal Penal
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