Código Procesal Penal Artículo 15 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal
Artículo 15. Igualdad entre las partes
Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en las Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales y en este Código.Corresponde a los jueces preservar el principio de igualdad procesal y despejar los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten; por lo tanto no podrán mantener, directa o indirectamente, comunicación con alguna de las partes o sus defensores sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas, a menos que la ley disponga lo contrario
Estado de Oaxaca Artículo 15 Código Procesal Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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Código Procesal Penal Artículo 312. Devolución de los documentos de la investigación Código Procesal Penal Artículo 138. Oportunidades y autoridad competente Código Procesal Penal Artículo 168. Órdenes de aprehensión, comparecencia, presentación forzosa y restricción para preservación de prueba Código Procesal Penal Artículo 353. Deber de guardar reserva Código Procesal Penal Artículo 218. Facultad para abstenerse de investigarPublique la información de sí mismo
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