Código Procesal Penal Artículo 15 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 15. Igualdad entre las partes
Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en las Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales y en este Código.Corresponde a los jueces preservar el principio de igualdad procesal y despejar los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten; por lo tanto no podrán mantener, directa o indirectamente, comunicación con alguna de las partes o sus defensores sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas, a menos que la ley disponga lo contrario
Estado de Oaxaca Artículo 15 Código Procesal Penal
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