Código Procesal Penal Artículo 196 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 196. Principios de legalidad procesal y oportunidad
El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.
No obstante, el Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a alguna de las personas que participaron en su realización, cuando:
I.Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o del partícipe o exigua contribución de éste, salvo que afecte gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o con motivo de él;
II.El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando en ocasión de una infracción
culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación; o
III.La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o
se le impondría en un proceso tramitado en otro Estado.
El Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales sobre la base de razones objetivas, libre de estereotipos, con perspectiva de género y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso individual, según las pautas generales que al efecto se hayan dispuesto para la procuración de justicia. Exceptuando de esta disposición los delitos de violencia intrafamiliar, los delitos de carácter sexual y feminicidio. En los casos en que se verifique un daño, el Ministerio Público velará porque sea razonablemente raperado
Estado de Oaxaca Artículo 196 Código Procesal Penal
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