Código Procesal Penal Artículo 209 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal
Artículo 209. Delito perseguible por querella
Querella es la manifestación de voluntad de la víctima del delito mediante la cual expresa su deseo de que se ejerza la acción penal, en los casos en que la ley la exija como requisito de procedibilidad.
Sin embargo, antes de la formulación de la querella podrán realizarse los actos urgentes que impidan que se continúe con la realización del hecho o los actos imprescindibles para conservar los elementos de convicción, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
Los errores formales relacionados con la querella podrán subsanarse con posterioridad, cuando la víctima se presente a ratificarla y hasta antes de finalizar la audiencia de plazo constitucional.
La víctima o su representante podrán desistirse de la querella en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. El desistimiento comprenderá a todos los que hayan
participado en el hecho punible
Estado de Oaxaca Artículo 209 Código Procesal Penal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios