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Código Procesal Penal Artículo 209 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 209. Delito perseguible por querella

Querella es la manifestación de voluntad de la víctima del delito mediante la cual expresa su deseo de que se ejerza la acción penal, en los casos en que la ley la exija como requisito de procedibilidad.

Sin embargo, antes de la formulación de la querella podrán realizarse los actos urgentes que impidan que se continúe con la realización del hecho o los actos imprescindibles para conservar los elementos de convicción, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.

Los errores formales relacionados con la querella podrán subsanarse con posterioridad, cuando la víctima se presente a ratificarla y hasta antes de finalizar la audiencia de plazo constitucional.

La víctima o su representante podrán desistirse de la querella en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. El desistimiento comprenderá a todos los que hayan

participado en el hecho punible



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