Código Procesal Penal Artículo 210 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 210. Acción penal en caso de menores e incapaces
El agente del Ministerio Público ejercerá directamente la acción penal cuando, siendo perseguible por querella, el delito:
I.Se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad, que no tengan representación;
II.Se impute a quien tenga la custodia del incapaz o del menor de edad o sea su representante legal, tutor o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
Estado de Oaxaca Artículo 210 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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