Código Procesal Penal Artículo 210 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 210. Acción penal en caso de menores e incapaces
El agente del Ministerio Público ejercerá directamente la acción penal cuando, siendo perseguible por querella, el delito:
I.Se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad, que no tengan representación;
II.Se impute a quien tenga la custodia del incapaz o del menor de edad o sea su representante legal, tutor o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
Estado de Oaxaca Artículo 210 Código Procesal Penal
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