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Código Procesal Penal Artículo 211 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 211. Forma y contenido de la denuncia

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, en su caso, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y si es posible, la indicación de quienes lo hubieran cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.

En caso de que peligre la vida o la seguridad del denunciante o de sus familiares, se reservará adecuadamente su identidad.

Si se trata de denuncia verbal se levantará un acta que será firmada por el denunciante y por el Ministerio Público que la reciba. Si la denuncia se formula por escrito deberá ser firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital o la firmará un tercero a su ruego.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia



Estado de Oaxaca Artículo 211 Código Procesal Penal
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