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Código Procesal Penal Artículo 285 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 285. Cierre de la investigación

Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público declarará cerrada la investigación y dentro de los diez días siguientes, podrá:

I.Formular la acusación;

II.Solicitar la aplicación del proceso abreviado;

III.Solicitar la suspensión del proceso a prueba;

IV.Solicitar el sobreseimiento de la causa;

V.Solicitar la conciliación; y

VI.Aplicar un criterio de oportunidad

Recibida la solicitud, el juez la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia.



Estado de Oaxaca Artículo 285 Código Procesal Penal
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