Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 96 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 96. Reglas de competencia

Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:

I.Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro del distrito judicial donde ejerzan sus funciones. Si existen varios jueces en un mismo distrito, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida al efecto. En caso de duda, conocerá del proceso quien haya prevenido. Se considerará que ha prevenido quien haya dictado la primera providencia o resolución del proceso;

II.Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el juzgador que prevenga, a pesar de que con posterioridad se determine el lugar de comisión del delito; y

III.Cuando el delito haya sido realizado en dos o más distritos judiciales, el conocimiento corresponderá al juez del lugar donde se hubiere producido el último acto de ejecución.

Si una o varias personas realizaren dos o más delitos en diferentes distritos judiciales, conocerá el órgano jurisdiccional del lugar donde se hubiere producido el de mayor pena. Si fueren de igual pena, conocerá el juzgador del lugar en que se hubiere cometido el primero



Estado de Oaxaca Artículo 96 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...478

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse