Código Procesal Penal Artículo 96 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 96. Reglas de competencia
Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:
I.Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro del distrito judicial donde ejerzan sus funciones. Si existen varios jueces en un mismo distrito, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida al efecto. En caso de duda, conocerá del proceso quien haya prevenido. Se considerará que ha prevenido quien haya dictado la primera providencia o resolución del proceso;
II.Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el juzgador que prevenga, a pesar de que con posterioridad se determine el lugar de comisión del delito; y
III.Cuando el delito haya sido realizado en dos o más distritos judiciales, el conocimiento corresponderá al juez del lugar donde se hubiere producido el último acto de ejecución.
Si una o varias personas realizaren dos o más delitos en diferentes distritos judiciales, conocerá el órgano jurisdiccional del lugar donde se hubiere producido el de mayor pena. Si fueren de igual pena, conocerá el juzgador del lugar en que se hubiere cometido el primero
Estado de Oaxaca Artículo 96 Código Procesal Penal
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