Código Penal Artículo 42 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 42. Copia auténtica
Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales necesarios, la copia auténtica tendrá el valor de aquél.
Para tal fin, el Juez o Tribunal ordenará, a quien tenga la copia, que se la entregue, sin perjuicio del derecho de obtener otra gratuitamente.
La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos del Tribunal
Estado de Zacatecas Artículo 42 Código Penal
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