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Código Penal Artículo 464 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 464. Resolución

Si el Tribunal que conoce del recurso de nulidad contra la sentencia estima procedente el recurso, anulará, total o parcialmente, la resolución impugnada y determinará si pronuncia la reposición del procedimiento o si

ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución.

Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del imputado, el Tribunal que conoce del recurso de nulidad contra la sentencia ordenará directamente la libertad.



Estado de Zacatecas Artículo 464 Código Penal
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