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Código Penal Artículo 467 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 467. Procedencia

El Recurso de Revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

I.Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra

sentencia penal firme;

II.Cuando la sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un proceso posterior;

III.Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos cometidos por abogados o litigantes en los términos del artículo 211 del Código Penal para el Estado, cohecho, violencia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;

IV.Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable, o

V.Cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía o se produzca un cambio en la jurisprudencia que favorezca al condenado.



Estado de Zacatecas Artículo 467 Código Penal
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