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Código Urbano Artículo 10 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 10.

Son atribuciones de los Municipios:

I. Las que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Celebrar con el Estado, la Federación, otras Entidades Federativas u otros Municipios, los convenios que apoyen los objetivos y finalidades propuestas en los programas que se realicen dentro de su jurisdicción;

III. Proponer a la Legislatura del Estado la fundación de centros de población dentro de los límites de su jurisdicción;

IV. Prever lo referente a inversiones y acciones que tiendan a conservar, mejorar y regular el crecimiento de los centros de población;

V. La zonificación de su territorio, a través de la elaboración y ejecución de los diversos programas sectoriales en materia de desarrollo urbano;

VI. Dar publicidad a los programas municipales de desarrollo urbano;

VII. Recibir las opiniones de los grupos sociales que integran la comunidad, respecto a la elaboración de los programas municipales de desarrollo urbano y hacerlos del conocimiento de los órganos correspondientes, en términos de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro;

VIII. Crear y reglamentar sus respectivos Consejos Municipales de Desarrollo Urbano;

IX. Solicitar al Poder Ejecutivo del Estado el apoyo correspondiente para la elaboración y ejecución de los diversos programas sectoriales de desarrollo urbano;

X. Determinar las infracciones y calificar las sanciones que deban ser aplicadas, en el ámbito de su competencia; y

XI. Las demás que le otorgue el presente ordenamiento y las disposiciones legales relativas.



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