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Código Urbano Artículo 9 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 9.

El Poder Ejecutivo del Estado para realizar las funciones asignadas en el artículo anterior, tiene la siguiente competencia:

I. Realizar, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

II. Proporcionar a los Municipios el apoyo técnico y coadyuvar con apoyo financiero, para que en el ámbito municipal se cumplan las funciones derivadas de la planeación urbana;

III. Celebrar convenios con la Federación, otros Estados, entidades paraestatales, Municipios y particulares, para coordinar la ejecución de las acciones en materia de desarrollo urbano;

IV. Dictar y tomar las medidas necesarias para evitar la especulación de los terrenos;

V. Participar con los Estados vecinos en la ordenación de los procesos de conurbación y en la elaboración y ejecución del programa de ordenamiento de las zonas conurbadas, en los términos que establezcan los ordenamientos correspondientes;

VI. Emitir las declaratorias correspondientes para establecer zonas conurbadas y metropolitanas en la Entidad, siempre y cuando no hayan sido previamente declaradas por la Federación;

VII. Participar, en coordinación con los municipios correspondientes, en la formulación, aprobación y ejecución de los planes y programas de áreas conurbadas y zonas metropolitanas de su territorio; así como en los programas regionales;

VIII. Promover la ordenación de los procesos de conurbación entre los Municipios de la Entidad;

IX. Publicar los programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

X. Inscribir los programas de desarrollo urbano en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y todas aquellas resoluciones que se emitan de conformidad con este ordenamiento, que por su naturaleza así lo ameriten. Para tal efecto, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, una opinión técnica sobre la congruencia del programa a inscribir, excepto el Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

XI. Verificar la congruencia y vinculación que deberán observar entre sí los programas de desarrollo urbano, incluyendo los de áreas conurbadas o zonas metropolitanas;

XII. Promover la creación de polos de desarrollo alternos a los principales centros de población en el Estado, con el fin de lograr una distribución poblacional dosificada en el territorio de la Entidad;

XIII. Participar en la elaboración y revisión de los programas estatales sectoriales en materia de desarrollo urbano, los cuales deberán estar en congruencia con el Sistema Estatal de Planeación;

XIV. Aplicar a la propiedad las modalidades que establece este ordenamiento;

XV. Promover la ejecución de las obras necesarias para el desarrollo urbano;

 

XVI. Promover acciones de planeación urbana y de los desarrollos inmobiliarios tendientes a la integración social de los habitantes;

XVII. Dictar las medidas necesarias a que deben sujetarse las áreas y predios no urbanizables por tratarse de regiones históricas, arqueológicas, agrícolas, mineras, forestales o de otra índole, de conformidad con los programas sectoriales de desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio, de conformidad con las disposiciones federales de cada materia;

XVIII. Emitir estudios técnicos referentes a las obras de infraestructura urbana en el Estado;

XIX. Intervenir en la formulación de los programas sectoriales municipales de desarrollo urbano a petición de los Municipios;

XX. Aplicar y hacer cumplir el presente ordenamiento y las demás disposiciones que regulen la materia; y

XXI. Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones administrativas aplicables.  



Estado de Querétaro Artículo 9 Código Urbano
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