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Código Urbano Artículo 9 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Urbano
Artículo 9.

El Poder Ejecutivo del Estado para realizar las funciones asignadas en el artículo anterior, tiene la siguiente competencia:

I. Realizar, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

II. Proporcionar a los Municipios el apoyo técnico y coadyuvar con apoyo financiero, para que en el ámbito municipal se cumplan las funciones derivadas de la planeación urbana;

III. Celebrar convenios con la Federación, otros Estados, entidades paraestatales, Municipios y particulares, para coordinar la ejecución de las acciones en materia de desarrollo urbano;

IV. Dictar y tomar las medidas necesarias para evitar la especulación de los terrenos;

V. Participar con los Estados vecinos en la ordenación de los procesos de conurbación y en la elaboración y ejecución del programa de ordenamiento de las zonas conurbadas, en los términos que establezcan los ordenamientos correspondientes;

VI. Emitir las declaratorias correspondientes para establecer zonas conurbadas y metropolitanas en la Entidad, siempre y cuando no hayan sido previamente declaradas por la Federación;

VII. Participar, en coordinación con los municipios correspondientes, en la formulación, aprobación y ejecución de los planes y programas de áreas conurbadas y zonas metropolitanas de su territorio; así como en los programas regionales;

VIII. Promover la ordenación de los procesos de conurbación entre los Municipios de la Entidad;

IX. Publicar los programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

X. Inscribir los programas de desarrollo urbano en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y todas aquellas resoluciones que se emitan de conformidad con este ordenamiento, que por su naturaleza así lo ameriten. Para tal efecto, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, una opinión técnica sobre la congruencia del programa a inscribir, excepto el Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

XI. Verificar la congruencia y vinculación que deberán observar entre sí los programas de desarrollo urbano, incluyendo los de áreas conurbadas o zonas metropolitanas;

XII. Promover la creación de polos de desarrollo alternos a los principales centros de población en el Estado, con el fin de lograr una distribución poblacional dosificada en el territorio de la Entidad;

XIII. Participar en la elaboración y revisión de los programas estatales sectoriales en materia de desarrollo urbano, los cuales deberán estar en congruencia con el Sistema Estatal de Planeación;

XIV. Aplicar a la propiedad las modalidades que establece este ordenamiento;

XV. Promover la ejecución de las obras necesarias para el desarrollo urbano;

 

XVI. Promover acciones de planeación urbana y de los desarrollos inmobiliarios tendientes a la integración social de los habitantes;

XVII. Dictar las medidas necesarias a que deben sujetarse las áreas y predios no urbanizables por tratarse de regiones históricas, arqueológicas, agrícolas, mineras, forestales o de otra índole, de conformidad con los programas sectoriales de desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio, de conformidad con las disposiciones federales de cada materia;

XVIII. Emitir estudios técnicos referentes a las obras de infraestructura urbana en el Estado;

XIX. Intervenir en la formulación de los programas sectoriales municipales de desarrollo urbano a petición de los Municipios;

XX. Aplicar y hacer cumplir el presente ordenamiento y las demás disposiciones que regulen la materia; y

XXI. Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones administrativas aplicables.  



Estado de Querétaro Artículo 9 Código Urbano
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...537

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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