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Código Urbano Artículo 220 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 220.

Los Ayuntamientos emitirán un Reglamento General de Condominios, el que deberá contener los siguientes elementos:

I. Descripción del uso y destino que pueden tener los condominios;

II. Especificaciones técnicas para los tipos de condominio;

III. Previsiones relativas a los órganos del condominio;

IV. Previsiones relativas a la representación del condominio;

V. Previsiones relativas a las asambleas del condominio y forma de convocarlas;

VI. Previsiones relativas a los acuerdos tomados en la Asamblea y la votación requerida para su validez;

VII. Previsiones relativas a las cuotas de mantenimiento, así como el fondo de reserva;

VIII. Previsiones relativas a restricciones al uso de áreas privativas y comunes;

IX. Especificaciones sobre el suministro de servicios públicos municipales; y

X. Formas de extinción del condominio.

El reglamento previsto en este artículo, será aplicable en lo conducente a los condominios, a falta de reglamento del condominio, así como de forma supletoria, en los aspectos no reglamentados en éstos. 



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Los comentarios de los usuarios

Cual es el marco juridico aplicable en el caso de un condominio cuya acta constitutiva difiere del reglamento interno condominal en la cuestion de duración en los cargos de la mesa directiva?

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